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Se dijo en 2003.Sanidad informará cada 6 meses de las listas de espera.

Sanidad informará cada seis meses de la evolución de las listas de espera en todo el SNS

Según el proyecto de Real Decreto, las comunidades autónomas deberán ofrecer a los ciudadanos información sobre la espera prevista.

Jano On-line y agencias
13/01/2003 15:45

El Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública cada seis meses la información sobre la evolución general de las listas de espera en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS), teniendo en cuenta como fechas de corte el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, según consta en el borrador del Real Decreto elaborado por el Gobierno, que se presenta a los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas en el marco de la reunión del Consejo Interterritorial del SNS.

Además, según este borrador, los servicios de salud de las comunidades autónomas "deberán proporcionar a los ciudadanos la información personalizada sobre la espera prevista, en el marco de su proceso asistencial".

El proyecto, compuesto por cinco artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales, tiene como objetivo "establecer los criterios, indicadores y requisitos mínimos, básicos y comunes en materia de listas de espera para consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas".

De este modo, se trata de "lograr un tratamiento homogéneo" de las listas de espera en el conjunto del SNS "que permita el análisis de resultados, necesidades y de la evaluación de su funcionamiento", así como de "garantizar la transparencia y uniformidad de la información facilitada al ciudadano".

En concreto, el Real Decreto recoge cuatro medidas: la puesta en marcha de un sistema de información en el SNS sobre listas de espera; el establecimiento de "criterios e indicadores básicos, mínimos y comunes" para la priorización de los pacientes en espera; la concreción de la información a facilitar a los pacientes y la fijación de "garantías de demora" en el acceso a consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas.

En lo que se refiere al sistema de información, el proyecto, que excluye expresamente de su ámbito de aplicación la gestión de procesos urgentes y de trasplante de órganos, establece la creación de registros de pacientes y una serie de indicadores básicos sobre qué pacientes deben estar incluidos y cuáles deben ser los criterios de cómputo de las listas de espera, y define el conjunto mínimo de datos precisos para la elaboración de los indicadores.

Asimismo, el texto incluye el establecimiento de criterios para la priorización de los pacientes, recoge la elaboración de guías clínicas para los procesos quirúrgicos más frecuentes y hace constar las garantías de información a facilitar a los ciudadanos. Además, las administraciones tendrán que garantizar "tiempos máximos de demora" en el acceso a los servicios de atención sanitaria.

Los indicadores mínimos, básicos y comunes que deberán establecer desde la entrada en vigor del Decreto el Ministerio y las autonomías son el número de pacientes pendientes e intervención quirúrgica; el tiempo medio de espera en días; el número de pacientes en espera estructural (aquellos cuya demora se debe a la organización y recursos disponibles) por tramos cronológicos; el número de pacientes que esperan tras haber rechazado un centro alternativo; el número de entradas y salidas del registro de pacientes pendientes de operación en el período; la espera media de los pacientes intervenidos en el período y la demora media prospectiva.

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